Cuando una persona fallece sin dejar testamento, una de las primeras dudas de sus familiares suele ser saber quiénes tienen derecho a heredar y qué trámite deben realizar para acreditarlo.
En estos casos puede ser necesario realizar una declaración de herederos abintestato, mediante la que se determina quiénes son los herederos llamados por la ley.
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos abintestato es un acta de notoriedad que permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida cuando procede la sucesión intestada.
El notario comprueba la documentación aportada y las circunstancias familiares del fallecido y, una vez realizadas las actuaciones necesarias, determina quiénes son los herederos y qué derechos les corresponden conforme a la ley.
En Cataluña, las reglas sobre la sucesión intestada están reguladas principalmente en el Libro IV del Código Civil de Cataluña.
¿Cuándo es necesaria la declaración de herederos?
La declaración de herederos se utiliza principalmente cuando una persona fallece sin haber dejado heredero testamentario o en heredamiento, es decir, cuando procede la sucesión intestada.
El Código Civil de Cataluña establece que la sucesión intestada se abre cuando una persona muere sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, o cuando la persona o personas designadas no llegan a ser herederas.
También pueden existir situaciones en las que, pese a existir un testamento u otro título sucesorio, proceda la sucesión intestada respecto de determinados bienes o por la invalidez del título sucesorio. Estas situaciones deben analizarse según las circunstancias concretas.
Por tanto, no debe confundirse la declaración de herederos con el simple hecho de que no exista un testamento: lo importante es determinar si jurídicamente procede la sucesión intestada.
¿Quiénes pueden ser herederos en Cataluña?
La sucesión intestada catalana establece quiénes son llamados a heredar y en qué orden.
En primer lugar, la herencia se defiere a los hijos del causante, por derecho propio, y a sus descendientes cuando corresponda el derecho de representación.
La situación del cónyuge viudo o de la persona que convivía en pareja estable también debe tenerse en cuenta. Si concurre con hijos o descendientes, la legislación catalana le reconoce determinados derechos, entre ellos el usufructo universal de la herencia. Si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable, conservando los padres del causante su derecho a legítima.
Si no existen descendientes ni cónyuge o pareja estable con derecho a suceder, pueden entrar en juego los ascendientes y, posteriormente, los parientes colaterales conforme al orden establecido por el Código Civil de Cataluña.
Por eso, determinar quiénes son los herederos no consiste simplemente en comprobar quién es familiar del fallecido. Hay que aplicar el orden sucesorio previsto legalmente y tener en cuenta las circunstancias de cada familia.
¿Dónde se realiza la declaración de herederos?
La declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece distintos criterios para determinar qué notario es competente. Puede elegirse, entre otros supuestos, el notario del lugar donde el fallecido hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio o el lugar donde hubiera fallecido, siempre que se trate de lugares en España.
También puede elegirse un notario de un distrito colindante con los anteriores y, si no resulta aplicable ninguno de estos criterios, el del domicilio del requirente.
En la práctica, conviene consultar con la notaría para determinar cuál es la opción adecuada en función de las circunstancias del fallecido.
¿Quién puede solicitar la declaración de herederos?
Puede iniciar el acta cualquier persona que tenga interés legítimo en la sucesión, a juicio del notario.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria contempla expresamente a quienes se consideren con derecho a suceder abintestato por razón de parentesco, como descendientes, ascendientes, cónyuge, persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal o determinados parientes colaterales.
Esto significa que no es necesario que todos los posibles herederos sean quienes inicien el procedimiento.
¿Qué documentación se necesita?
La documentación dependerá de las circunstancias de cada familia, pero para iniciar el procedimiento será necesario acreditar aspectos esenciales como:
- El fallecimiento de la persona cuya herencia se tramita.
- La inexistencia de un título sucesorio que impida la sucesión intestada, mediante la documentación correspondiente.
- La identidad y domicilio del causante.
- El parentesco entre el fallecido y las personas que se consideran llamadas a heredar.
- La identidad de las personas que intervienen en el procedimiento.
Entre la documentación habitual pueden encontrarse el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, el libro de familia y las certificaciones del Registro Civil que permitan acreditar el matrimonio y las filiaciones.
El notario puede solicitar documentación adicional cuando sea necesario para comprobar el parentesco, la identidad, el domicilio u otras circunstancias relevantes para la sucesión.
¿Cómo se tramita la declaración de herederos?
El procedimiento puede resumirse en varios pasos.
1. Reunir la documentación
En primer lugar, es necesario recopilar los documentos que permitan acreditar el fallecimiento, la inexistencia de un título sucesorio aplicable y el parentesco de las personas llamadas a heredar.
2. Acudir al notario competente
Una persona con interés legítimo solicita el inicio del acta de declaración de herederos ante el notario competente.
En el requerimiento deben identificarse las personas que el solicitante considera llamadas a la herencia y aportarse los documentos que acrediten las circunstancias necesarias.
3. Acreditar el parentesco y las circunstancias familiares
El notario examina la documentación y puede realizar las comprobaciones que considere necesarias.
En el acta deben intervenir dos testigos, que declaran sobre los hechos que conocen y que sirven para fundamentar la declaración de notoriedad. Estos testigos pueden ser familiares del fallecido cuando no tengan un interés directo en la sucesión.
4. Comprobaciones adicionales cuando sean necesarias
Si no se conoce la identidad o el domicilio de alguno de los posibles interesados, el notario puede realizar las actuaciones necesarias para intentar localizarlos.
Cuando no sea posible averiguarlo, la normativa contempla la publicación de un anuncio para dar publicidad a la tramitación del acta y permitir que los interesados puedan comparecer y formular alegaciones.
5. Declaración de los herederos
Una vez realizadas las diligencias necesarias y transcurrido el plazo legal correspondiente, el notario formula su juicio sobre los hechos acreditados.
Si considera acreditada la condición de heredero, declara qué parientes del fallecido son los herederos abintestato y los derechos que legalmente les corresponden.
¿Cuánto tarda la declaración de herederos?
El tiempo depende de la documentación disponible y de la complejidad de cada caso.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que, una vez terminadas las diligencias, debe transcurrir un plazo de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial para que el notario formule su juicio de conjunto.
Si ha sido necesario publicar un anuncio porque no se ha podido localizar a algún interesado, el cómputo se realiza después del plazo de un mes concedido para presentar alegaciones.
Por tanto, el tiempo total del procedimiento puede ser superior cuando existen dificultades para acreditar el parentesco o localizar a alguno de los posibles interesados.
¿Cuánto cuesta?
El coste de una declaración de herederos depende de los aranceles notariales y de las circunstancias concretas del acta, así como de la documentación y copias que puedan ser necesarias.
Por este motivo, no existe una cantidad única que pueda aplicarse a todos los casos. Lo recomendable es consultar previamente con la notaría para conocer el coste correspondiente al expediente concreto.
¿Qué ocurre después de la declaración de herederos?
La declaración de herederos no significa que la herencia haya sido aceptada ni repartida.
Su finalidad es determinar quiénes son las personas llamadas a la sucesión intestada y qué derechos les corresponden.
Después pueden ser necesarios otros trámites, como:
- aceptar o repudiar la herencia;
- realizar el inventario de bienes y derechos;
- formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia;
- liquidar los impuestos correspondientes;
- cambiar la titularidad de cuentas y otros bienes;
- inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad cuando corresponda.
Por tanto, la declaración de herederos es un paso dentro del procedimiento sucesorio, no el final de la herencia.
Declaración de herederos y aceptación de herencia: ¿son lo mismo?
No.
Son trámites diferentes.
La declaración de herederos determina quiénes son los herederos llamados por la ley cuando procede la sucesión intestada.
La aceptación de herencia es el acto mediante el cual una persona llamada a la herencia acepta adquirirla.
Por ello, una persona puede haber sido declarada heredera y todavía tener que realizar los trámites necesarios para aceptar y adjudicar los bienes de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Es necesaria siempre la declaración de herederos?
No. Se utiliza cuando procede la sucesión intestada y es necesario determinar quiénes son los herederos conforme a la ley.
Si existe un título sucesorio válido que determina quién es el heredero, puede no ser necesario realizar una declaración de herederos abintestato.
¿Qué ocurre si no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin dejar heredero testamentario o en heredamiento, puede abrirse la sucesión intestada. En ese caso, la ley determina quiénes son los llamados a heredar y la declaración de herederos permite acreditarlo formalmente.
¿Puede iniciar el trámite un solo heredero?
Sí. La normativa permite que el acta sea iniciada por una persona que tenga interés legítimo en la sucesión.
¿Qué pasa si hay varios hijos?
Los hijos son llamados a la sucesión intestada por derecho propio, en los términos establecidos por el Código Civil de Cataluña. Si concurren determinadas circunstancias, también puede resultar aplicable el derecho de representación.
¿Qué ocurre si no se conoce a todos los posibles herederos?
El notario puede realizar las comprobaciones necesarias para intentar identificar y localizar a los interesados.
Cuando no sea posible averiguar su identidad o domicilio, la normativa establece mecanismos de publicidad para que puedan comparecer, formular alegaciones o aportar documentación.
¿Se puede hacer la declaración de herederos si existe un conflicto familiar?
La existencia de un conflicto familiar no significa necesariamente que no pueda tramitarse el acta.
La función de la declaración de herederos es determinar quiénes son los llamados a la sucesión conforme a la ley. Si posteriormente existe un conflicto sobre la aceptación, adjudicación, reparto o derechos concretos sobre los bienes, puede ser necesario realizar otros trámites o acudir a los tribunales.
La declaración de herederos en Cataluña permite determinar y acreditar quiénes son los herederos cuando procede la sucesión intestada.
Aunque el procedimiento se realiza ante notario, es importante reunir correctamente la documentación y acreditar el parentesco y las circunstancias familiares del fallecido.
Además, conviene recordar que la declaración de herederos no equivale a aceptar ni repartir la herencia. Es uno de los primeros pasos que pueden ser necesarios para continuar con la tramitación sucesoria.
Cuando existen dudas sobre quién tiene derecho a heredar, documentación incompleta o conflictos entre familiares, es recomendable analizar el caso concreto con un abogado especializado en derecho de herencias en Cataluña.
Cada herencia es diferente.
Envíenos su consulta o llámenos. Un abogado especialista estudiará su caso.
FORMULARIO DE CONTACTO
