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Pensión de alimentos

 

 

 

La pension alimenticia

Abogados en Barcelona centro

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la contribución económica que deben pagar ciertos familiares en favor de sus parientes en estado de necesidad.
Generalmente se utiliza el término para referirse a la pensión que deben recibir los hijos de padres divorciados o separados.

Abogado de familia

Abogado expertos en pensión alimenticia, familia, divorcio, separación, custodia, custodia compartida, convenio regulador, etc.

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El artículo 142 del Código Civil define la pensión de alimentos de la siguiente forma:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

En definitiva, la pensión de alimentos viene acordada por el Juzgado y hace referencia a la obligación de pago que tiene un progenitor, normalmente el no custodio, para responder de los gastos que tiene su hijo menor.

Los factores que influyen el cálculo son:

  1. Los ingresos y patrimonio de los padres.
  2. El número de hijos.
  3. El lugar de residencia.
  4. Las necesidades generales de los hijos: vestimenta, cobertura sanitaria, comida, educación,… y las especiales (minusvalía, enfermedad,…) si existen.
  5. Las necesidades económicas de los padres (pago de hipotecas, préstamos, alquiler de vivienda…).

Si existe un acuerdo previo entre ambas partes, o en caso de divorcio o separación contenciosa, tras la vista, el juez analizará cada caso en concreto y determinará la cantidad justa.  En caso de que, en un futuro, las condiciones de uno o ambos progenitores se modifiquen sustancialmente la pensión calculada se puede modificar.

Una de las principales cuestiones que se plantean en un divorcio o separación es el cálculo de la pensión de alimentos:

Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ

A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

Cuando se puede suspender temporal o definitivamente

Mientras existan hijos con derecho a la manutención no se puede suspender definitivamente bajo ningún concepto.

Únicamente, y de manera excepcional, se podría hacer de manera temporal en caso de que el progenitor no custodio no disponga de ningún ingreso / medios económicos suficientes. 

Los supuestos, y la edad no es uno de ellos, en los que finaliza la obligación son:

  1. Fallecimiento del progenitor no custodio.
  2. El hijo tiene medios suficientes para garantizarse por sí mismo su subsistencia, ya sea por su trabajo o por su patrimonio.
  3. Si, ante una infracción grave que contemple la ley, el hijo es desheredado.
  4. La necesidad de alimento del hijo viene dada por su falta de aplicación laboral o por malas conductas.

 

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