Artículo 451-3
Código Civil de Cataluña · Libro IV · Sucesiones
Sección segunda. Los legitimarios y la determinación de la legítima
Artículo 451-3. Legítima de los descendientes y derecho de representación.
- Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
- Los hijos premuertos, los desheredados justamente, los declarados indignos y los ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
- El derecho de representación sólo tiene por objeto el derecho a la legítima y no se extiende a las atribuciones patrimoniales que el causante haya ordenado a favor del representado, salvo que el representante haya sido llamado por vía de sustitución.
- En caso de adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en relación de pareja con carácter estable, el adoptado no es legitimario del progenitor de origen sustituido por la adopción y, si este ha muerto, tampoco lo es, por derecho de representación, en la sucesión de los ascendientes de este. La misma regla se aplica en la adopción de huérfanos por parientes dentro del cuarto grado respecto a la sucesión de los ascendientes de la rama familiar en que no se ha producido la adopción.
Fuente oficial: BOE — Artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña
¿Qué significa el artículo 451-3?
Establece que todos los hijos del fallecido son legitimarios y tienen derecho a la legítima por partes iguales.
También establece que, en determinados casos, los descendientes de uno de esos hijos pueden ocupar su lugar para recibir la legítima que le habría correspondido.
Esto se conoce como derecho de representación.
La norma contempla cuatro apartados diferentes:
-
quiénes son los legitimarios;
-
cuándo los descendientes representan a un hijo del causante;
-
hasta dónde llega ese derecho de representación;
-
y determinados supuestos relacionados con la adopción.
¿Quién tiene derecho a la legítima?
La regla general es sencilla:
Los hijos del fallecido son los legitimarios.
Si una persona fallece dejando tres hijos, los tres tienen la condición de legitimarios y, a efectos de la legítima, se tienen en cuenta por partes iguales.
Esto no significa necesariamente que los tres tengan que ser herederos.
Aquí encontramos una diferencia importante entre heredero y legitimario.
Heredero y legitimario no son lo mismo
El heredero es quien recibe la herencia, o una parte de ella, de acuerdo con el testamento o con las reglas de la sucesión intestada.
El legitimario, en cambio, es la persona a la que la ley reconoce un derecho a obtener un determinado valor de la herencia.
Por tanto, una persona puede ser legitimaria sin haber sido nombrada heredera.
El artículo 451-1 del Código Civil de Cataluña establece que la legítima da derecho a obtener un valor patrimonial de la sucesión, que puede atribuirse mediante diferentes formas.
¿Qué ocurre si un hijo ha fallecido antes que sus padres?
Este es uno de los supuestos más importantes del artículo 451-3.
Imaginemos que:
-
un padre fallece;
-
tenía dos hijos;
-
uno de ellos había fallecido antes que él;
-
ese hijo fallecido tenía dos hijos.
En este caso, los nietos pueden representar a su progenitor fallecido a efectos de la legítima.
Es decir, ocupan su lugar para recibir la legítima que habría correspondido a su padre o madre.
La ley denomina a esto derecho de representación.
Un ejemplo sencillo
Juan fallece y deja dos hijos: Ana y Luis.
Ana había fallecido antes que Juan y tenía dos hijos, Marta y Pablo.
Luis está vivo.
En este supuesto:
-
Luis es legitimario como hijo de Juan.
-
Marta y Pablo representan a su madre Ana respecto de la legítima.
-
La parte que correspondía a Ana se atribuye a sus descendientes por estirpes.
Por tanto, no se trata simplemente de que todos los nietos tengan automáticamente derecho a la legítima. El derecho de representación aparece en los supuestos concretos previstos por la ley.
¿Qué significa «por estirpes»?
Es una expresión jurídica que puede resultar confusa.
En términos sencillos, significa que los descendientes ocupan el lugar que habría correspondido a la persona que representan.
Siguiendo el ejemplo anterior, Marta y Pablo no reciben cada uno la parte que habría correspondido a Ana.
Primero se determina la parte que habría correspondido a Ana y, después, esa posición se representa por sus descendientes.
Esto permite entender por qué el Código Civil de Cataluña habla de representación por estirpes.
¿Qué ocurre si un hijo ha sido desheredado justamente?
El artículo 451-3 también contempla el caso de los hijos que han sido desheredados justamente.
Si un hijo ha sido desheredado justamente y tiene descendientes, estos pueden representarlo respecto de la legítima.
Es importante utilizar aquí la expresión “desheredado justamente”, porque no cualquier desheredación produce automáticamente los mismos efectos.
El Código Civil de Cataluña establece causas y requisitos concretos para la desheredación. Por ejemplo, el artículo 451-17 establece las causas legales y el artículo 451-18 regula determinados requisitos que debe cumplir la desheredación.
¿Y si el hijo ha sido declarado indigno?
También puede existir derecho de representación cuando el hijo del causante ha sido declarado indigno para suceder.
En ese supuesto, sus descendientes pueden representarlo respecto del derecho a la legítima.
La indignidad sucesoria es una institución diferente de la desheredación y tiene sus propias causas legales.
Por eso, no deben confundirse ambas situaciones.
Hijo está ausente
El artículo 451-3 incluye también a los hijos ausentes entre los supuestos en los que pueden actuar sus descendientes por derecho de representación.
Por tanto, cuando se produce esta situación, hay que analizar quiénes son los descendientes y cómo se aplica la representación en la sucesión concreta.
No debe interpretarse simplemente como que la legítima queda “guardada” hasta que aparezca el ausente. El propio artículo establece que los hijos ausentes son representados por sus respectivos descendientes por estirpes.
¿Qué ocurre con determinados casos de adopción?
El cuarto apartado del artículo 451-3 contempla determinados supuestos de adopción.
En particular, establece reglas específicas para la adopción de hijos del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en una relación de pareja estable.
En estos casos, el adoptado no tiene la condición de legitimario respecto del progenitor de origen que ha sido sustituido por la adopción ni, si este ha fallecido, respecto de los ascendientes de dicho progenitor por derecho de representación.
La norma establece una regla similar para determinados casos de adopción de huérfanos por parientes dentro del cuarto grado.
Se trata de situaciones muy concretas y, cuando afectan a una herencia, conviene estudiar las circunstancias familiares y la filiación existente.
¿Qué diferencia hay entre la legítima y ser heredero?
Esta es una de las dudas más frecuentes.
Ser heredero significa recibir la herencia o una parte de ella.
Ser legitimario significa tener reconocido por ley el derecho a obtener el valor correspondiente a la legítima.
Por ejemplo, una persona puede haber sido nombrada heredera en el testamento y, al mismo tiempo, tener que respetar los derechos de los legitimarios.
La legítima no significa necesariamente que el legitimario tenga que recibir determinados bienes concretos de la herencia.
El Código Civil de Cataluña establece diferentes formas de atribuir y pagar la legítima.
¿Cuánto corresponde por legítima en Cataluña?
El artículo 451-3 determina quiénes son los legitimarios, pero no establece por sí mismo la cantidad que corresponde a cada uno.
La cuantía general de la legítima está regulada en el artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña.
Este artículo establece que la legítima es, con carácter general, la cuarta parte de la cantidad base que resulte de realizar los cálculos previstos legalmente.
Por tanto, para saber cuánto dinero puede corresponder a un legitimario no basta con conocer el artículo 451-3.
Hay que valorar también el patrimonio hereditario, las deudas, determinadas donaciones y el número de legitimarios, entre otros elementos.
¿Qué artículos están relacionados con el artículo 451-3?
El artículo 451-3 en el BOE forma parte del conjunto de normas que regulan la legítima en Cataluña.
Entre otros, pueden ser relevantes:
-
Artículo 451-2: nacimiento y aceptación del derecho a la legítima.
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Artículo 451-4: legítima de los progenitores.
-
Artículo 451-5: cuantía y cálculo de la legítima.
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Artículo 451-6: legítima individual.
-
Artículo 451-17: causas de desheredación.
-
Artículo 451-18: requisitos de la desheredación.
Cada herencia es diferente.
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