Pensión de Alimentos y Gastos Extraordinarios
Entendiendo las diferencias
¿Qué son los Gastos Extraordinarios?
Los gastos extraordinarios se distinguen por su naturaleza inesperada y su frecuencia variable. Un gasto que para una familia puede ser ordinario, como la matrícula en una universidad privada, para otra puede considerarse extraordinario. Por ello, es esencial definirlos con precisión en cada caso.
Podemos clasificar los gastos extraordinarios en tres categorías:
Gastos Urgentes: Surgen de situaciones imprevistas que requieren una acción inmediata. Un ejemplo típico sería una intervención médica urgente, como puntos de sutura tras un accidente. En estos casos, el progenitor que esté con el hijo debe cubrir el gasto en ese momento, y posteriormente, el otro progenitor deberá aportar su parte, según lo establecido en el acuerdo judicial.
Gastos Necesarios: Son esenciales pero no requieren una respuesta inmediata. Aunque no se necesita un consentimiento previo para reconocer la necesidad del gasto, sí es necesario acordar la cuantía y el desarrollo del mismo. Un ejemplo de gasto necesario sería un tratamiento psicológico recomendado médicamente.
Gastos Suntuarios: Estos están relacionados con el lujo o con servicios no esenciales, como un programa de estudios en el extranjero. En este caso, ambos progenitores deben dar su consentimiento previo para aceptar tanto la naturaleza del gasto como su cuantificación.
Consentimiento y Ejecución de los Gastos Extraordinarios
El consentimiento entre ambas partes es esencial cuando se trata de gastos extraordinarios, especialmente en los casos de gastos necesarios y suntuarios. Si no existe acuerdo, puede surgir un conflicto legal que necesitará la intervención de los tribunales.
En situaciones de desacuerdo, se puede recurrir a un procedimiento judicial específico (art. 156 del Código Civil), donde un juez determinará si el gasto es necesario y cómo se debe realizar. Este procedimiento puede establecer tanto el inicio como el final del gasto, y modificar la proporción en la que cada progenitor debe contribuir.
Aspectos Legales y Procedimientos
Los gastos extraordinarios deben estar debidamente justificados antes de su ejecución. Además, existe una normativa específica (art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) que regula estos gastos, incluyendo plazos de prescripción que varían según la comunidad autónoma. Por eso, es vital que revisemos estos plazos y los tengamos en cuenta en cada caso. Como abogados, debemos asegurarnos de que nuestros clientes estén bien asesorados sobre estos procedimientos para evitar sorpresas desagradables.
¿Cómo se Diferencian de la Pensión de Alimentos?
La principal diferencia entre la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios radica en su naturaleza y propósito:
Pensión de Alimentos: Cubre las necesidades básicas y regulares de los hijos, como alimentación, vestimenta y educación.
Gastos Extraordinarios: Son gastos adicionales e imprevistos que surgen ocasionalmente, como gastos médicos inesperados o actividades educativas especiales.
Características de los Gastos Extraordinarios
Para que un gasto sea considerado extraordinario, debe cumplir con ciertos criterios:
Necesidad: Debe ser necesario para el cuidado y desarrollo del hijo, no siendo prescindible sin perjudicar al menor.
Imprevisibilidad: Surge de eventos difíciles de prever antes de que ocurran.
Ausencia de Periodicidad: No sigue un patrón regular de ocurrencia, ya que son impredecibles.
Asumible por el Progenitor: El gasto debe ser asequible y acorde con los ingresos del progenitor.
Importancia del Consentimiento y Autorización Judicial
Es fundamental obtener el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, la autorización judicial, antes de incurrir en gastos extraordinarios. Sin este consentimiento, puede resultar difícil reclamar el reembolso de dichos gastos.
¿Qué Pasa con los Gastos Escolares y Sanitarios?
Los gastos escolares y sanitarios del menor plantean a menudo dudas sobre si son considerados extraordinarios.
En general, los gastos médicos cubiertos por la Seguridad Social suelen estar incluidos en la pensión de alimentos, mientras que los gastos escolares regulares, como libros y uniformes, son considerados ordinarios.
Sin embargo, en casos excepcionales donde los gastos son inesperados y no cubiertos por la Seguridad Social, pueden considerarse extraordinarios y requerir consentimiento o autorización judicial.
La correcta gestión de los gastos extraordinarios es fundamental para evitar conflictos entre las partes.
Nosotros recomendamos que en los convenios se detallen claramente los tipos de gastos que se consideran extraordinarios, adaptándolos a la realidad de cada familia.
Esto no solo permite previsibilidad en los casos familiares, sino que también ayuda a evitar conflictos que pueden perjudicar la economía familiar y ralentizar el sistema judicial. La claridad en estos aspectos beneficiará a todas las partes involucradas.