PAREJA DE HECHO
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Básicamente, es la relación sentimental de convivencia entre dos personas de distinto o igual sexo, pero que no se encuentran unidas en matrimonio. La legislación no trata expresamente la convivencia more uxorio, es decir, cuando dos personas viven sin haber contraído matrimonio.
La situación de la pareja de hecho en Barcelona.
El artículo 234-1 del CCcat asegura que dos personas (pueden ser hombre o mujer indistintamente) que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
Por tanto, a todas las parejas sentimentales que se encuentren en alguno de estos tres supuestos, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el artículo 234.
Hay que tener en cuenta que en los supuestos B y C no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho.
En el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio).
También es importante que, a pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de pareja de hecho, en la práctica, constituir una pareja de hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta.
Por ejemplo, para obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de la pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.