Pension de viudedad & ex fallece

¿Puedo cobrar pensión de viudedad
si mi ex fallece?

Si te preguntas si puedes cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de tu ex cónyuge, incluso si él o ella convivía con otra persona, la respuesta es que sí, pero debes cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley en España. A continuación, te explicamos las condiciones necesarias para acceder a esta pensión en caso de divorcio.

Requisitos generales para cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio

Para poder recibir la pensión de viudedad, deberás cumplir con los siguientes requisitos clave:

  1. Duración del matrimonio de al menos 10 años
    Si tu matrimonio con el fallecido duró al menos 10 años, tienes derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones. Este punto es crucial si hubo una separación o divorcio.

  2. No haberte vuelto a casar o estar en pareja de hecho
    Si tras el divorcio te volviste a casar o formaste una pareja de hecho, perderás el derecho a la pensión, excepto en situaciones excepcionales donde esta nueva relación haya finalizado antes del fallecimiento de tu ex cónyuge.

  3. Recibir una pensión compensatoria
    Para acceder a la pensión de viudedad, normalmente debes estar recibiendo una pensión compensatoria tras el divorcio. Si no recibías una, solo podrías tener derecho si tu divorcio fue anterior al 1 de enero de 2008 y cumples con ciertos requisitos adicionales, como no superar ciertos límites de ingresos.

Situaciones excepcionales

Aunque estos son los requisitos generales, existen situaciones en las que podrías tener derecho a la pensión de viudedad sin cumplir con todos ellos:

  • Divorciados antes del 1 de enero de 2008: Si tu divorcio fue anterior a esta fecha y no recibías pensión compensatoria, podrías acceder a la pensión de viudedad si tus ingresos no superan el límite legal.

  • Personas mayores de 65 años: Si tienes más de 65 años, no recibes ninguna otra pensión pública y tu matrimonio duró al menos 15 años, podrías solicitar la pensión aunque no recibieras una pensión compensatoria.

  • Matrimonios nulos: Si el matrimonio fue declarado nulo y tienes derecho a una indemnización según el artículo 98 del Código Civil, podrás acceder a la pensión, siempre que no hayas contraído nuevas nupcias o formado una nueva pareja de hecho.

Convivencia con otra persona al momento del fallecimiento

El hecho de que tu ex cónyuge haya convivido con otra persona en el momento de su muerte no necesariamente anula tu derecho a la pensión de viudedad, pero puede afectarlo. Si la persona con la que convivía también tiene derecho a la pensión, es posible que esta se divida entre ambos beneficiarios.

Distribución de la pensión

En caso de que haya varios beneficiarios, como una nueva pareja de hecho del fallecido y tú como ex cónyuge, la ley establece un reparto de la pensión. Esto puede resultar en una reducción de la cantidad que recibirías. Normalmente, el reparto se hace en función de la duración de la convivencia de cada beneficiario con el fallecido.

¿Qué pasa si no recibías pensión compensatoria?

Si no estabas recibiendo una pensión compensatoria, podrías igualmente tener derecho a la pensión de viudedad si cumples con los límites de ingresos establecidos por la ley. Estos límites son revisados anualmente, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado para verificar si cumples con los requisitos.

En algunos casos, el importe de la pensión de viudedad no podrá ser superior al de la pensión compensatoria que estabas recibiendo. Sin embargo, si no recibías esta compensación, el cálculo de la pensión se hará en proporción al tiempo que conviviste con el fallecido.

Impacto de los ingresos en la pensión

Es importante tener en cuenta que, si tus ingresos superan cierto umbral, podrías no tener derecho a la pensión de viudedad. Además, si existen otros beneficiarios, como la nueva pareja de hecho del fallecido, el reparto de la pensión puede limitarse al 40% en algunos casos.

¿Cuál es la diferencia entre pensión compensatoria y pensión de viudedad?

Es fundamental entender que la pensión compensatoria por divorcio y la pensión de viudedad son dos conceptos distintos:

  • Pensión compensatoria: Es una compensación económica que uno de los cónyuges paga al otro tras un divorcio para equilibrar las diferencias económicas derivadas de la ruptura. Se acuerda en el convenio regulador o es dictada por el juez, y puede ser temporal o indefinida.

  • Pensión de viudedad: Es una prestación económica que se otorga tras la muerte del cónyuge o ex cónyuge, siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados. Su objetivo es proporcionar apoyo económico al superviviente.

¿Qué pasa si tu ex cónyuge tenía una nueva pareja?

Si tu ex cónyuge convivía con una nueva pareja de hecho en el momento de su fallecimiento, esta persona también podría tener derecho a una parte de la pensión de viudedad, lo que influiría en la cantidad que te correspondería recibir. En estos casos, la pensión se dividirá según lo dispuesto por la ley.

Es posible cobrar una pensión de viudedad tras el fallecimiento de tu ex cónyuge, incluso si estaba conviviendo con otra persona, siempre y cuando se cumplan los requisitos básicos: un matrimonio de al menos 10 años, no haberte vuelto a casar o constituido una nueva pareja de hecho, y haber recibido pensión compensatoria. Si no recibías pensión compensatoria, existen excepciones que podrían aplicarse, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal para conocer tus derechos y opciones.

Si tienes dudas sobre tus derechos tras un divorcio o necesitas asesoramiento para acceder a una pensión de viudedad, no lo dejes al azar.

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