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Motivos para dejar de pagar la pensión a hijos mayores

En el ámbito del derecho de familia, se ha desarrollado un enfoque innovador que plantea la posibilidad de poner fin a las pensiones otorgadas a hijos mayores de edad cuando se demuestre la inexistencia de una relación afectiva o personal, siendo los jóvenes responsables de esta situación.🏛️

📜 Inactividad y Carencia de Discapacidad

El hijo mayor de edad no se encuentra inmerso en actividades educativas o laborales y carece de alguna discapacidad que justifique su dependencia financiera.

Inactividad Educativa o Laboral 📚🚫💼

  • En este contexto, «inactividad educativa» hace referencia a la falta de participación del hijo en algún programa educativo, ya sea en el nivel escolar o universitario. Puede implicar la interrupción de los estudios o la ausencia total de iniciativas educativas.

  • La «inactividad laboral» señala la ausencia de empleo o la falta de participación en actividades laborales remuneradas. Esto implica que el hijo no está contribuyendo de manera activa al sostenimiento económico de sí mismo.

  • La combinación de ambas formas de inactividad indica una situación en la que el hijo no está comprometido ni con su desarrollo educativo ni con su participación en el mercado laboral, lo cual puede influir en la justificación de la pensión alimenticia.

Carencia de Discapacidad Justificativa 🚫🤕

  • En este contexto, la «carencia de discapacidad» se refiere a la ausencia de condiciones físicas o mentales que limiten la capacidad del hijo para mantenerse a sí mismo económicamente.

  • La ley puede reconocer que, en ciertos casos, una discapacidad puede justificar la necesidad continua de apoyo financiero. Sin embargo, cuando no hay evidencia de discapacidad, se espera que el hijo sea capaz de procurar su propio sustento.

  • La carencia de una discapacidad que justifique la dependencia financiera implica que el hijo cuenta con la capacidad física y mental para buscar y mantener un empleo que le permita sostenerse económicamente.

📜 Rechazo de Relación

La cláusula relacionada con el «Rechazo de Relación» emerge como un elemento crucial al considerar la posible extinción de la pensión alimenticia hacia hijos mayores de edad. Este aspecto legal se centra en situaciones en las cuales el hijo, ya siendo adulto, evidencia una negativa significativa a mantener cualquier forma de relación con uno de sus progenitores.

Separación Emocional Profunda

Este rechazo va más allá de simples desacuerdos o conflictos familiares comunes. Implica una separación emocional profunda que puede influir en la calidad de la relación entre el hijo y el progenitor responsable de la pensión alimenticia.

Impacto en la Obligación Alimentaria

La negativa del hijo a mantener la relación puede fundamentar la extinción de la pensión alimenticia. Se argumenta que si el hijo no está dispuesto a mantener un vínculo afectivo o personal con el progenitor obligado al pago, la base para la obligación financiera se ve comprometida.

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Asesoramiento Especializado

Un profesional con experiencia puede proporcionar orientación específica, evaluar las circunstancias individuales y ayudarte a comprender las implicaciones legales y éticas de invocar la causa de extinción o dejar de pagar la pensión basada en el rechazo de relación.

Cambio en las Dinámicas Familiares

La falta de relación puede reflejar cambios sustanciales en las dinámicas familiares. Estos cambios pueden incluir factores como mudanzas, desacuerdos irreconciliables o eventos que hayan afectado la relación entre el hijo y el progenitor.

Requisitos Sustanciales de Prueba

Para invocar con éxito esta causa de extinción, es fundamental demostrar de manera sustancial que el rechazo de relación es significativo y profundo. Esto puede requerir pruebas claras que respalden la falta de voluntad del hijo para establecer cualquier tipo de lazo con el progenitor en cuestión.

📜 Alcance de la Mayoría de Edad

En el contexto legal, el «Alcance de la Mayoría de Edad» se refiere al momento en que los hijos alcanzan la edad de 18 años, lo que representa un punto crucial tanto en términos legales como sociales. Este hito marca el fin de la minoría y el inicio de la vida adulta, con implicaciones significativas para la relación entre los padres y los hijos.

Desde una perspectiva legal, alcanzar la mayoría de edad implica que los hijos adquieren ciertos derechos y responsabilidades que no tenían como menores. En muchos sistemas legales, los individuos de 18 años en adelante son considerados plenamente capaces de tomar decisiones por sí mismos, tanto en aspectos legales como personales. Esto incluye el derecho a sus propias decisiones médicas, contratos y otros asuntos legales.

En el ámbito social, la mayoría de edad simboliza la transición a la independencia y la autonomía. Los hijos, al cumplir 18 años, suelen estar en una etapa en la que buscan establecer su identidad y tomar control de sus propias vidas. Esto puede incluir decisiones relacionadas con la educación, la carrera y el establecimiento de su propio hogar.

En el contexto de la pensión alimenticia, el alcance de la mayoría de edad se convierte en un factor relevante. La ley reconoce que, a medida que los hijos alcanzan la edad adulta, deben asumir una mayor responsabilidad financiera por sí mismos. Este reconocimiento legal puede influir en los motivos para dejar de pagar la pensión a hijos mayores, la posibilidad de poner fin a la obligación de los padres de proporcionar sustento, especialmente si los hijos cuentan con la capacidad de mantenerse por sí mismos.

Estos fundamentos sirven como base para presentar una demanda de modificación de medidas ante el tribunal que originalmente estableció la obligación de pensión alimenticia.

La Nueva Perspectiva Jurídica

Papel de la Decisión del Tribunal Supremo:

La decisión del Tribunal Supremo, que declaró la extinción de la pensión de alimentos en casos de falta de relación, establece un importante precedente. Esta sentencia subraya la importancia de la relación afectiva en la justificación de la obligación alimentaria hacia los hijos mayores de edad.

Desafíos y Consideraciones Éticas:

  1. Determinación de la Profundidad del Rechazo:

    • Un desafío esencial radica en determinar la profundidad del rechazo y si este es lo suficientemente significativo como para justificar la extinción. Esto puede requerir la evaluación de testimonios, comunicaciones y otros elementos que evidencien la actitud del hijo.
  2. Evaluación del Interés Superior del Hijo:

    • Los tribunales suelen considerar el interés superior del hijo como un factor primordial. Evaluar si la extinción de la pensión alimenticia es coherente con el bienestar del hijo es una consideración ética crítica.

El 19 de febrero de 2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo, con la ponencia del Ilustre Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, emitió una sentencia (nº 104/2019, rec. 1434/2018) declarando la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. Este pronunciamiento representa un cambio doctrinal, abordando una cuestión socialmente relevante y otorgando una respuesta clara a la realidad social.

El caso involucraba la solicitud de un padre para la extinción de la pensión alimenticia de sus dos hijos mayores de edad, basada en la disminución de su capacidad económica, falta de rendimiento académico de los hijos y la nula relación personal entre el padre y sus hijos. A pesar de que la sentencia de primera instancia no encontró cambios significativos en la solvencia económica del padre ni en el rendimiento académico de los hijos, se declaró la extinción de la pensión debido al total desapego de los hijos con el padre, con quienes no se comunicaban ni veían desde hace años.

La decisión fue respaldada por la Audiencia Provincial de Madrid, destacando la mayoría de edad de los hijos, la falta de relación afectiva y la negativa de los hijos a interactuar con el padre como fundamentos para la extinción. El Tribunal Supremo, al admitir un recurso de casación, afirmó que la negativa de los hijos a relacionarse con el progenitor alimentante puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia, permitiendo una interpretación flexible basada en la realidad social. Sin embargo, en el caso estudiado, se sostuvo que la falta de relación no quedó suficientemente probada como principal y relevante, condicionando la extinción a la demostración de que la falta de relación es imputable a los hijos.

 

Conclusión

Esta nueva perspectiva ofrece una vía adicional para poner fin a la responsabilidad alimentaria, haciendo esencial la consulta con un especialista en derecho civil familiar para comprender y abordar adecuadamente este desarrollo legal.

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