Quitar la pensión de alimentos a hijos mayores de edad con relación nula
¿Cesa la obligación de los padres de proveer su mantenimiento?
Da un nuevo giro al derecho de familia y abre la puerta a que las pensiones que se pagan a hijos mayores de edad se extingan sÍ se demuestra que no hay relación afectiva ni personal y que esta situación es imputable a los jóvenes.
La extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad porque tiene relación nula con un hijo puede suponer la extinción de la pensión de alimentos es una de las consultas que más se viene haciendo en estos últimos años los abogados especialistas en derecho de familia.
Recientemente se ha introducido una interesante novedad por el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión: la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.
«19 de febrero de 2019, nº 104/2019, rec. 1434/2018, la Sala Primera del Tribunal Supremo, siendo ponente el Ilto. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz, ha dictado Sentencia, por la quese declara la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, cuya causa es la ausencia de relación familiar.»
Se estima que, para poder alegar esta causa de extinción del pago de alimentos, es preciso acreditar que la falta de relación sea relevante e intensa y que sea imputable a los hijos, lo cual abre una nueva vía a la posibilidad de poner fin a esta obligación, por eso es importante que consulte al especialista en familia.