Separaciónes
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En términos legales, se entiende por separación el punto y final de la convivencia entre dos personas que se encuentren vinculadas mediante la figura del matrimonio sin que ello implique la disolución de esta.
Tiene lugar cuando la convivencia matrimonial cesa por la decisión de uno o de los dos cónyuges de abandonar el hogar familiar.
Sin embargo, este caso posee la peculiaridad de que se produce sin que haya una notificación expresa al juzgado competente.
Hay que tener en cuenta, respecto a este tipo de separación legal, que mientras no exista una sentencia judicial firme que la acredite se deberá mantener el régimen económico de la unión matrimonial siempre que fuese de gananciales.
En caso de que se realizasen capitulaciones matrimoniales, es decir, separación de bienes, no.
Esto quiere decir, fundamentalmente, que si se adoptó el régimen de gananciales en el momento del matrimonio, este seguirá vigente en cuanto a las actividades económicas de ambos cónyuges, por lo que los negocios de una parte y sus correspondientes deudas afectarán a la otra e implicarán obligación de respuesta.
Este tipo de separación tiene un hándicap muy claro. Y es que, cuando se produce, el otro cónyuge puede decir que se ha producido abandono de familia.
Por este motivo, es realmente importante acudir al juzgado para notificar la separación, a ser posible, de mutuo acuerdo.
La separación judicial
Esta se produce cuando, después de haber notificado al juzgado la separación de hecho, el juez competente publica una sentencia judicial que permite a cada uno de los cónyuges a disponer libremente de sus bienes y de su persona sin poner en riesgo el patrimonio del otro.
Este tipo de separación puede producirse de dos maneras, que son las que definirán el proceso a seguir: de mutuo acuerdo y judicial contenciosa.