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Si me llevo a los niños

 

 

Caso supuesto

¿Si me llevo a los niños y su padre no me da el permiso?

Fernando Ruano de la Cámara  Abogado matrimonialista

Negativa del padre o madre que no tiene la custodia sobre el traslado junto al menor a otra ciudad por motivos de trabajo, y que ha sido comunicado previamente por el progenitor que tiene la custodia.

El supuesto aquí planteado hace referencia al traslado del progenitor (padre o madre)

El progenitor que desea  el traslado, adopta una actitud  adecuada, solicitando inicialmente el consentimiento del otro progenitor. 

Ante su negativa, se estaría en disposición de iniciar el correspondiente procedimiento judicial.

El problema que nos encontramos aquí sería determinar qué acción  es la más idónea  para oponerse a esta situación, de modo que   esta disyuntiva  tiene dos alternativas:

El procedimiento del CC art.156 dentro del marco procesal de la LJV o bien un procedimiento de modificación de medidas.

Es importante afirmar que ambos  procedimientos serían posibles.

En principio lo más conveniente sería descartar el procedimiento de modificación de medidas , pero no debido a que  procesalmente no sea idóneo  sino  por su demora en el tiempo. 

Si la causa, por citar un  ejemplo, es haber encontrado un trabajo, una vez resuelto este asunto ya habrá transcurrido mucho tiempo y habría un riesgo evidente de perder el trabajo. 

Es más, incluso si  solicitásemos medidas provisionales coetáneas la demora no sería eficaz para resolver esta cuestión, debido a la gran  sobrecarga de trabajo que gozan la mayor parte  de los juzgados españoles, lo que solaparía la vista principal y la de medidas provisionales, de esta forma, solo nos quedaría  el procedimiento de jurisdicción voluntaria. 

La solución que estimamos más correcta sería  lo siguiente:

 

1º.- Una comunicación fehaciente al otro progenitor:

Pudiendo utilizar cualquiera de las vías que  nos permita dejar constancia de su envío y de su recepción, con lo cual el buro fax sería totalmente válido.

En el caso de que ya se haya realizado y  aún así este se ha opuesto, y si esa oposición consta por escrito, no será  necesario hacer un nuevo requerimiento.

2º.- realizar un procedimiento de jurisdicción voluntaria 

Según  del CC art.156 por desavenencias en el ejercicio de la patria potestad, siendo esta vía  la más usada en la práctica, debido a que es procesalmente válida  y por ser la más rápida. 

En el caso de autorizarse  el traslado como consecuencia  de este procedimiento, lo más conveniente entendemos que será interponer una demanda de modificación de medidas para adecuar las anteriores a la nueva situación, que obviamente ya han quedado anticuadas

3º.- Si llegado el caso ,el progenitor custodio se ve en la necesidad  de irse de manera urgente.

Debemos recordar de nuevo el ejemplo de haber encontrado un empleo y también la posibilidad de no obtener esa  oportunidad laboral.

De modo que lo aconsejable es la marcha, aunque  siempre antes es imprescindible  interponer esta demanda de jurisdicción voluntaria haciendo ver que ha sido obligada ya que sino habría perdido la oportunidad laboral. 

Además es necesario destacar que siempre que  hasta que el juez resuelva, el progenitor custodio deberá adoptar  una actitud y actividad totalmente  dirigidas a conservar  los derechos del progenitor no custodio  lo menos dañados posible.

Con  lo que será el que realice el traslado el que en principio debería  hacer  el esfuerzo y el coste que permita garantizar el cumplimiento de las visitas de la mejor forma posible para el menor.

Para que de esta forma crear una imagen de buena fe, sin perjuicio de lo que se resuelva judicialmente más tarde.

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