Caso supuesto
¿Si me llevo a los niños y su padre no me da el permiso?
Fernando Ruano de la Cámara Abogado matrimonialista
Negativa del padre o madre que no tiene la custodia sobre el traslado junto al menor a otra ciudad por motivos de trabajo, y que ha sido comunicado previamente por el progenitor que tiene la custodia.
El supuesto aquí planteado hace referencia al traslado del progenitor (padre o madre)
El progenitor que desea el traslado, adopta una actitud adecuada, solicitando inicialmente el consentimiento del otro progenitor.
Ante su negativa, se estaría en disposición de iniciar el correspondiente procedimiento judicial.
El problema que nos encontramos aquí sería determinar qué acción es la más idónea para oponerse a esta situación, de modo que esta disyuntiva tiene dos alternativas:
El procedimiento del CC art.156 dentro del marco procesal de la LJV o bien un procedimiento de modificación de medidas.
Es importante afirmar que ambos procedimientos serían posibles.
En principio lo más conveniente sería descartar el procedimiento de modificación de medidas , pero no debido a que procesalmente no sea idóneo sino por su demora en el tiempo.
Si la causa, por citar un ejemplo, es haber encontrado un trabajo, una vez resuelto este asunto ya habrá transcurrido mucho tiempo y habría un riesgo evidente de perder el trabajo.
Es más, incluso si solicitásemos medidas provisionales coetáneas la demora no sería eficaz para resolver esta cuestión, debido a la gran sobrecarga de trabajo que gozan la mayor parte de los juzgados españoles, lo que solaparía la vista principal y la de medidas provisionales, de esta forma, solo nos quedaría el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
La solución que estimamos más correcta sería lo siguiente:
1º.- Una comunicación fehaciente al otro progenitor:
Pudiendo utilizar cualquiera de las vías que nos permita dejar constancia de su envío y de su recepción, con lo cual el buro fax sería totalmente válido.
En el caso de que ya se haya realizado y aún así este se ha opuesto, y si esa oposición consta por escrito, no será necesario hacer un nuevo requerimiento.
2º.- realizar un procedimiento de jurisdicción voluntaria
Según del CC art.156 por desavenencias en el ejercicio de la patria potestad, siendo esta vía la más usada en la práctica, debido a que es procesalmente válida y por ser la más rápida.
En el caso de autorizarse el traslado como consecuencia de este procedimiento, lo más conveniente entendemos que será interponer una demanda de modificación de medidas para adecuar las anteriores a la nueva situación, que obviamente ya han quedado anticuadas
3º.- Si llegado el caso ,el progenitor custodio se ve en la necesidad de irse de manera urgente.
Debemos recordar de nuevo el ejemplo de haber encontrado un empleo y también la posibilidad de no obtener esa oportunidad laboral.
De modo que lo aconsejable es la marcha, aunque siempre antes es imprescindible interponer esta demanda de jurisdicción voluntaria haciendo ver que ha sido obligada ya que sino habría perdido la oportunidad laboral.
Además es necesario destacar que siempre que hasta que el juez resuelva, el progenitor custodio deberá adoptar una actitud y actividad totalmente dirigidas a conservar los derechos del progenitor no custodio lo menos dañados posible.
Con lo que será el que realice el traslado el que en principio debería hacer el esfuerzo y el coste que permita garantizar el cumplimiento de las visitas de la mejor forma posible para el menor.
Para que de esta forma crear una imagen de buena fe, sin perjuicio de lo que se resuelva judicialmente más tarde.