Caso supuesto: Sin pensión después del divorcio
Tras divorciarme de mi mujer y anularse el matrimonio
Sin pensión económica después del divorcio
Me case hace 9 años, pero solo estuve en esta situación durante tres meses periodo en el que no tuve hijos.
La audiencia provincial competente ha ratificado la sentencia del juzgado de primera instancia.
Se me condena a pagar una pensión mensual por desequilibrio de 500 euros, re-valorizable anualmente según el IPC.
Hace solo 6 meses me casé por la iglesia en segundas nupcias. ¿ Hay algún procedimiento legal por el que se pueda extinguir el pago por esta pensión con la excepción del matrimonio en segundas nupcias?
El articulo 101 del código civil no solo extingue el derecho de pensión compensatoria por contraer nuevo matrimonio, sino también en caso de vivir maritalmente con otra persona (unión de hecho) o simplemente por cesar las causas que motivaron la pensión, por ejemplo, al adquirir el beneficiario de las pensión bienes de fortuna que nivelen de forma estable el desequilibrio producido por la separación o divorcio, como cuando obtiene una herencia importante.
Además hay que tener en cuenta el hecho de que el matrimonio que contrajo únicamente se mantuvo durante tres meses, pues es tan corto el periodo el estatus de su esposa, en términos económicos, no pudo variar mucho ni tampoco tuvo ocasión de trabajar para atender las necesidades de su familia.
El procedimiento que puede emplear es una sencilla modificación de medidas, de acuerdo con el articulo 775 de la ley de enjuiciamiento Civil, se consideran que han variado las circunstancias desde que se dictó la sentencia de divorcio, según establece el articulo 90 del código civil.
En ABES Abogados le prestaremos un asesoramiento completo, informándole de todos los derechos y obligaciones que le corresponden y aconsejándole cual sería la forma más adecuada de proceder en cada caso.