desheredacion en Barcelona

Desheredación en Cataluña: cuándo un hijo puede perder su legítima

La desheredación es una cuestión que puede generar muchas dudas cuando existen conflictos familiares y una persona quiere saber qué ocurrirá con la legítima de sus hijos.

¿Puede un padre o una madre decidir que uno de sus hijos no reciba nada de la herencia? ¿Es suficiente con que no le haya cuidado o que lleven años sin hablarse?

No basta con querer excluir a un hijo de la herencia. La desheredación está sometida a unas causas y unos requisitos concretos establecidos por el Código Civil de Cataluña.

En este artículo explicamos qué significa desheredar, cuándo puede hacerse y qué puede ocurrir si el hijo desheredado no está de acuerdo.

¿Qué significa desheredar?

Desheredar significa privar a un legitimario de su derecho a la legítima porque concurre una de las causas que permite la ley.

Esto es diferente de no nombrar a un hijo como heredero.

Un hijo puede no ser nombrado heredero en un testamento y, aun así, conservar su derecho a la legítima.

Para privarle también de ese derecho es necesario que exista una causa legal de desheredación y que se cumplan los requisitos establecidos.

Desheredar a un hijo simplemente porque los padres lo decidan

La voluntad del testador, por sí sola, no es suficiente para eliminar el derecho a la legítima de un hijo.

La ley establece unas causas concretas de desheredación. Además, la desheredación debe realizarse de una determinada forma y designar expresamente al legitimario afectado.

Por eso, expresiones como “no quiero que mi hijo reciba nada” no constituyen por sí mismas una desheredación válida.

¿Es lo mismo no nombrar heredero a un hijo que desheredarlo?

No.

Son dos situaciones diferentes.

No nombrar heredero a un hijo:
El hijo puede seguir teniendo derecho a la legítima que le corresponda.

Desheredar a un hijo:
Se pretende privarle también de su derecho a la legítima, pero únicamente cuando existe una causa legal y se cumplen los requisitos establecidos.

Esta diferencia es importante porque la legítima es un derecho distinto de la condición de heredero.

Causas de desheredación

El artículo 451-17 contempla las causas que permiten privar a un legitimario de su legítima.

Entre ellas se encuentran:

  • las causas de indignidad para suceder previstas legalmente;
  • la denegación de alimentos cuando existe obligación legal de prestarlos;
  • el maltrato grave;
  • determinados supuestos de suspensión o privación de la potestad por causa imputable al legitimario;
  • y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar cuando sea exclusivamente imputable al legitimario.

No es posible inventar nuevas causas simplemente porque el testador considere que el comportamiento de su hijo lo merece.

¿No cuidar a los padres es suficiente para desheredar a un hijo?

No necesariamente.

Que un hijo no cuide a sus padres, viva lejos, tenga poco contacto con ellos o no participe en determinadas tareas familiares no significa automáticamente que pueda ser desheredado.

Una de las causas previstas es la denegación de alimentos, pero la propia ley exige que exista una obligación legal de prestarlos.

Por tanto, no debemos confundir:

No cuidar a los padres

con

Negar los alimentos cuando existe obligación legal de prestarlos.

Son situaciones diferentes y deben analizarse según las circunstancias concretas.

¿Puede desheredarse a un hijo porque lleva años sin hablar con sus padres?

Puede ser una cuestión jurídicamente relevante, pero no basta simplemente con demostrar que no existe relación.

El artículo 451-17 contempla la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar cuando sea por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Esto significa que hay que analizar por qué se produjo la ruptura.

Por ejemplo

Un padre y su hijo llevan diez años sin hablarse.

Si el padre afirma que quiere desheredar a su hijo porque no existe relación familiar, habrá que determinar por qué se produjo esa situación.

Si existen circunstancias que muestran que la ruptura no fue exclusivamente responsabilidad del hijo, la causa puede ser discutida.

Por eso, no es suficiente escribir en el testamento que “mi hijo no me habla”. La causa legal debe poder sostenerse conforme a las circunstancias del caso.

¿Qué ocurre con los descendientes de un hijo desheredado?

El artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña establece quiénes son legitimarios y contempla determinados supuestos en los que los descendientes pueden ocupar el lugar de su progenitor respecto de la legítima.

Cuando un hijo ha sido desheredado justamente y tiene descendientes, estos pueden representarlo respecto de la legítima que le habría correspondido, por estirpes.

Por eso, la desheredación de un hijo no debe analizarse únicamente en relación con ese hijo, sino que también puede ser necesario comprobar si existen descendientes y qué derechos les corresponden.

Puedes consultar con más detalle el artículo 451-3 del Código Civil de Cataluña, donde explicamos quiénes son los legitimarios y cómo funciona el derecho de representación.

 

Cada herencia es diferente.
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