Cuando fallece una persona, una de las dudas más habituales de sus familiares es qué sucede con el dinero que tenía en el banco. ¿Se bloquean las cuentas? ¿Pueden los hijos retirar el dinero? ¿Qué ocurre si la cuenta estaba compartida con su pareja?
En Cataluña, los saldos bancarios del fallecido pueden formar parte de la herencia y deben incluirse en el inventario de bienes y derechos hereditarios que corresponda.
Para acceder a esos fondos, los herederos deben acreditar sus derechos ante la entidad bancaria y cumplir los trámites sucesorios y fiscales necesarios. El procedimiento puede variar según el tipo de cuenta, la documentación disponible y si existe acuerdo entre los herederos.
¿Se bloquean las cuentas bancarias cuando fallece el titular?
Cuando el banco tiene conocimiento del fallecimiento, debe adoptar las medidas correspondientes para evitar disposiciones indebidas. En las cuentas de titular único, esto puede implicar restringir la operativa, cancelar las tarjetas asociadas e impedir que se sigan utilizando las claves del fallecido.
Sin embargo, el fallecimiento no significa necesariamente que se cancelen de forma automática todos los movimientos de la cuenta. Determinados recibos domiciliados pueden seguir atendiéndose, dependiendo de su naturaleza y de las condiciones aplicables.
También pueden existir procedimientos específicos para pagar gastos funerarios o determinados gastos relacionados con los bienes hereditarios.
Por eso, es recomendable comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria y solicitar información sobre las operaciones que pueden mantenerse y los documentos necesarios para tramitar la herencia.
retirar el dinero de la cuenta de una persona fallecida
Los herederos no pueden retirar libremente el dinero de una cuenta por el simple hecho de ser familiares del fallecido. Deben acreditar su condición y seguir el procedimiento establecido por el banco para disponer de los fondos.
Una persona que estaba autorizada para operar en la cuenta tampoco puede seguir utilizando esa autorización después del fallecimiento del titular.
En cambio, si existen varios titulares, la situación requiere un análisis diferente. El cotitular superviviente puede conservar determinadas facultades de disposición, según el tipo de cuenta y el contrato bancario, pero eso no significa que sea propietario de todo el saldo.
Si existen dudas sobre quién aportó el dinero o sobre qué parte corresponde a la herencia, será necesario examinar la documentación y las circunstancias concretas.
¿Cómo saber en qué bancos tenía cuentas el fallecido?
Cuando los familiares desconocen en qué entidades bancarias tenía cuentas la persona fallecida, pueden comenzar revisando su documentación personal.
Es conveniente buscar extractos bancarios, declaraciones de la renta, recibos domiciliados, contratos financieros y cualquier documento que permita identificar cuentas o depósitos.
También puede solicitarse información tributaria por los procedimientos habilitados para quienes acrediten su condición de herederos. Los datos fiscales sobre rendimientos y cuentas declarados por las entidades financieras pueden ayudar a localizar posiciones bancarias, aunque no siempre ofrecen una relación completa y actualizada de todos los productos existentes.
El Banco de España no ofrece a los particulares un registro general de todas las cuentas bancarias de una persona fallecida.
Una vez identificadas las entidades, los herederos pueden solicitar el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento. Este documento permite conocer los saldos existentes y facilita la preparación del inventario hereditario y de los trámites fiscales.
documentos necesita el banco para entregar el dinero de una herencia
La documentación puede variar según la entidad bancaria y las circunstancias de la sucesión. Habitualmente, el expediente incluye:
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Copia autorizada del testamento o declaración de herederos cuando no existe testamento.
Documentos de identidad de los herederos.
Documentación que acredite quiénes son los sucesores y, cuando corresponda, la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
Justificante de la presentación y liquidación del impuesto sobre sucesiones o de la exención correspondiente, según proceda.
El banco debe indicar qué documentación necesita para tramitar el expediente de testamentaría. Por eso, antes de reunir todos los documentos, puede ser útil solicitar a la entidad su lista de requisitos.
Si necesitas conocer los pasos generales de la tramitación, puedes consultar nuestra guía sobre cómo tramitar una herencia en Cataluña.
pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la cuenta heredada
Sí, es posible utilizar fondos depositados en determinadas cuentas del fallecido para pagar el impuesto sobre sucesiones, siempre que se siga el procedimiento establecido por la entidad bancaria y la Administración tributaria.
Esta posibilidad facilita que los herederos puedan cumplir sus obligaciones fiscales sin tener que adelantar necesariamente todo el importe con su propio dinero.
No obstante, no debe confundirse esta opción con la posibilidad de retirar libremente los fondos antes de completar los trámites correspondientes.
Conviene consultar al banco qué documentación exige, cómo debe solicitarse el pago y qué justificantes deben aportarse para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre el impuesto de sucesiones en Cataluña.
¿Qué ocurre si la cuenta bancaria tenía varios titulares?
Cuando una cuenta bancaria tenía varios titulares, es importante distinguir entre la facultad de disponer del dinero y la propiedad real de los fondos.
En una cuenta indistinta o solidaria, el cotitular superviviente (la pareja u otra persona que comparte la titularidad de la cuenta y sigue viva tras el fallecimiento del otro titular) puede, por regla general, continuar operando conforme a las condiciones del contrato. En una cuenta mancomunada, las operaciones pueden requerir la intervención de los titulares que correspondan.
Sin embargo, la posibilidad de retirar dinero no determina automáticamente a quién pertenece el saldo.
La parte que correspondía al fallecido debe analizarse para determinar qué importe se integra en la herencia. Para ello pueden ser relevantes el origen de los fondos, las aportaciones realizadas por cada titular, los acuerdos existentes y las pruebas disponibles.
Por tanto, no puede afirmarse que todo el dinero pertenezca automáticamente al titular superviviente ni que todo el saldo deba atribuirse al fallecido. La respuesta dependerá de las circunstancias concretas.
Si los herederos consideran que se han retirado fondos que pertenecían al fallecido y que debían formar parte de la herencia, pueden estudiar las acciones que correspondan para reclamar su restitución.
¿Es conveniente poner a un hijo como cotitular de la cuenta bancaria?
Algunas personas incorporan a uno de sus hijos como cotitular de su cuenta bancaria para facilitar las gestiones económicas. Sin embargo, esta decisión debe valorarse con cuidado.
En una cuenta indistinta, el cotitular superviviente puede, por regla general, continuar operando tras el fallecimiento del otro titular, de acuerdo con el contrato bancario. Esto puede simplificar determinadas gestiones, pero no significa que adquiera automáticamente la propiedad de todo el dinero.
Si el hijo no figura como cotitular, pero es heredero, también puede acceder a los fondos una vez que acredite sus derechos y complete los trámites exigidos por el banco.
Por ello, conviene distinguir entre facilitar la operativa de una cuenta y determinar quién tiene derecho a heredar el dinero. Antes de añadir a un familiar como cotitular, es recomendable valorar las consecuencias jurídicas y patrimoniales de esa decisión.
¿Cuánto tarda el banco en entregar el dinero de una herencia?
No existe un plazo legal general único que garantice la entrega de los fondos en todos los expedientes de testamentaría.
El tiempo de tramitación depende de la documentación aportada, del número de herederos, de la existencia de bienes compartidos y de posibles desacuerdos sobre el reparto del patrimonio.
Para evitar retrasos, conviene entregar la documentación completa y solicitar al banco que confirme si falta algún documento o trámite.
Si la entidad demora injustificadamente el expediente, los herederos pueden presentar una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente. Si no obtienen una respuesta satisfactoria y se cumplen los requisitos del procedimiento, pueden acudir posteriormente al servicio de reclamaciones del Banco de España.
¿Qué hacer si el banco no facilita información sobre las cuentas?
Los herederos que acrediten debidamente su condición pueden solicitar información sobre las posiciones bancarias del fallecido.
Para una solicitud de información, no debería exigirse de forma general la intervención conjunta de todos los herederos cuando uno de ellos acredita sus derechos. No obstante, para repartir o adjudicar los fondos pueden ser necesarios acuerdos, documentos adicionales o actuaciones específicas según la situación.
Si el banco rechaza la solicitud, conviene pedir una explicación por escrito, comprobar si falta documentación y presentar una reclamación ante la propia entidad cuando corresponda.
Si el problema está relacionado con la titularidad del dinero, la falta de acuerdo entre los herederos o la negativa a realizar el reparto, puede ser necesario analizar la situación jurídicamente antes de iniciar nuevas actuaciones.
Preguntas frecuentes sobre las cuentas bancarias de una persona fallecida
¿Puede un hijo sacar dinero de la cuenta de su padre fallecido?
No por el simple hecho de ser hijo. Debe acreditar sus derechos hereditarios y seguir el procedimiento correspondiente. Si únicamente estaba autorizado para operar en la cuenta, esa autorización deja de permitirle realizar operaciones tras el fallecimiento del titular.
¿Puede el banco quedarse con el dinero de la cuenta de una persona fallecida?
El banco no adquiere la propiedad de los fondos por el fallecimiento del titular. Puede restringir su disposición mientras se acredita quién tiene derecho a recibirlos y se completan los trámites necesarios.
¿Puede el cotitular superviviente retirar todo el dinero?
La facultad de disposición depende del tipo de cuenta y de su contrato. Sin embargo, poder operar en una cuenta no significa ser propietario de todo su saldo. Si hay controversia sobre la titularidad del dinero, deben analizarse su procedencia y las circunstancias concretas.
¿Es obligatorio contratar a un abogado para recuperar el dinero?
No siempre. Cuando la documentación está completa y los herederos están de acuerdo, el expediente puede tramitarse directamente con el banco. Si existen conflictos familiares, dudas sobre la propiedad de los fondos o dificultades para completar la sucesión, el asesoramiento jurídico puede ayudar a determinar las opciones disponibles.
Asesoramiento jurídico en herencias en Barcelona
La gestión de las cuentas bancarias es una parte importante de la tramitación de una herencia. Sin embargo, el procedimiento puede complicarse cuando faltan documentos, existen varios titulares o los herederos discrepan sobre el dinero que corresponde a cada uno.
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