patrimonio protegido en cataluña

Patrimonio protegido para personas mayores en Cataluña

Cuando una persona mayor se encuentra en una situación de discapacidad o dependencia, puede ser necesario organizar determinados bienes y recursos económicos para atender sus necesidades presentes y futuras.

En Cataluña existe una figura jurídica destinada precisamente a esta finalidad: el patrimonio protegido.

La edad, por sí sola, no permite constituirlo. Sin embargo, las personas que se encuentran en situación de dependencia de grado II o III pueden ser beneficiarias, al igual que determinadas personas con discapacidad.

¿Qué es un patrimonio protegido?

El patrimonio protegido consiste en un conjunto de bienes aportados gratuitamente por el constituyente, junto con sus rendimientos y los bienes que los sustituyan, que quedan afectados a la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario.

El Código Civil de Cataluña establece que se trata de un patrimonio autónomo y sin personalidad jurídica propia.

Su finalidad es que determinados recursos queden organizados y destinados a atender las necesidades de la persona beneficiaria.

¿Puede una persona mayor tener un patrimonio protegido en Cataluña?

Sí, pero ser mayor no es suficiente.

El artículo 227-1 del Código Civil de Cataluña establece que pueden ser beneficiarias:

  • Las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
  • Las personas que se encuentran en situación de dependencia de grado II o III.

La discapacidad o la dependencia debe acreditarse mediante el certificado del órgano administrativo competente o mediante una resolución judicial firme.

Por tanto, una persona de 70, 80 o 90 años no puede tener un patrimonio protegido simplemente por su edad. Debe concurrir alguna de las circunstancias previstas legalmente.

¿Una persona mayor con dependencia de grado II o III puede ser beneficiaria?

Sí.

Esta es una de las cuestiones más relevantes para las personas mayores.

El Código Civil de Cataluña incluye expresamente a las personas en situación de dependencia de grado II o III entre los posibles beneficiarios del patrimonio protegido.

Esto significa que una persona mayor que tenga reconocida una de estas situaciones puede ser beneficiaria aunque el fundamento de la protección sea la dependencia y no una discapacidad.

¿Es lo mismo discapacidad que dependencia?

No.

La discapacidad y la dependencia son situaciones diferentes, aunque ambas pueden permitir acceder a un patrimonio protegido en Cataluña.

En el caso de la discapacidad, la legislación catalana establece los porcentajes mínimos indicados anteriormente.

En el caso de la dependencia, el artículo 227-1 se refiere específicamente a los grados II y III.

Por ello, antes de constituir un patrimonio protegido es importante comprobar qué situación tiene reconocida la persona y mediante qué resolución o certificado puede acreditarse.

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido?

El Código Civil de Cataluña establece que toda persona, incluida la propia beneficiaria, puede constituir un patrimonio protegido.

Cuando se constituye en interés de otra persona, es necesaria la aceptación del beneficiario o, cuando proceda, la de sus representantes legales.

La constitución se formaliza mediante escritura pública.

En ella deben identificarse, entre otros aspectos, el constituyente, los beneficiarios, los bienes aportados y las personas encargadas de administrar el patrimonio.

¿Qué debe contener la escritura de constitución?

La escritura pública debe recoger los elementos esenciales del patrimonio protegido.

Entre ellos:

  • Identificación del constituyente y del beneficiario.
  • Circunstancias que permiten constituir el patrimonio protegido.
  • Voluntad de constituirlo.
  • Afectación de los bienes a las necesidades vitales del beneficiario.
  • Denominación del patrimonio protegido.
  • Descripción de los bienes aportados.
  • Forma en que se realiza la aportación.
  • Identificación del administrador.
  • Personas ante las que deberán rendirse cuentas en caso de conflicto de intereses.

También pueden establecerse reglas específicas sobre la administración, las facultades de disposición y las garantías que deba prestar el administrador.

¿Qué bienes pueden formar parte del patrimonio protegido?

El patrimonio protegido puede estar integrado por bienes aportados gratuitamente por el constituyente, así como por sus rendimientos y los bienes que los sustituyan.

En la práctica, pueden plantearse aportaciones de diferentes tipos de bienes y derechos, como:

  • Dinero.
  • Bienes inmuebles.
  • Derechos.
  • Otros bienes con contenido económico.

Cuando se pretende aportar un inmueble, es especialmente importante analizar previamente sus consecuencias fiscales y registrales.

¿Cómo se constituye un patrimonio protegido?

La constitución debe realizarse mediante escritura pública.

Además, las aportaciones posteriores al patrimonio protegido también deben formalizarse en escritura pública.

La escritura debe establecer cómo se administrarán los bienes y quién será la persona encargada de hacerlo.

Por eso, antes de acudir al notario es conveniente haber analizado la situación personal, familiar y patrimonial del beneficiario.

administrar el patrimonio protegido

La administración corresponde a la persona física o jurídica designada en la escritura pública de constitución.

El constituyente puede ser administrador siempre que no sea al mismo tiempo el beneficiario.

El administrador debe conservar los bienes, mantener su productividad y destinarlos, directamente o mediante sus rendimientos, a satisfacer las necesidades vitales del beneficiario.

controlar la actuación del administrador

La escritura de constitución puede establecer diferentes mecanismos de control.

También pueden designarse personas encargadas de supervisar la administración y adoptarse las medidas de control que se consideren convenientes.

Esto puede ser especialmente relevante cuando participan varios familiares en la protección patrimonial de una persona mayor.

¿El administrador tiene que rendir cuentas?

Sí.

El administrador debe rendir cuentas anualmente ante el beneficiario o sus representantes legales.

Cuando corresponda, también debe hacerlo ante las personas designadas para recibir las cuentas o supervisar la administración.

La escritura de constitución puede establecer además otros mecanismos de control.

vender los bienes del patrimonio protegido

Puede ser posible, pero hay que tener en cuenta las reglas establecidas en la escritura de constitución.

El Código Civil de Cataluña permite establecer en la escritura las facultades de administración y disposición del administrador.

Si la escritura no establece nada sobre estas facultades, se aplica el régimen previsto por la propia legislación catalana para la administración de los bienes del tutelado.

Por eso, cuando el patrimonio protegido incluye una vivienda u otro inmueble de valor importante, conviene estudiar específicamente las facultades de disposición antes de realizar la operación.

si hay un conflicto de intereses

La escritura de constitución debe identificar a las personas ante las cuales deben rendirse cuentas cuando exista un conflicto de intereses.

Además, pueden establecerse mecanismos específicos de supervisión de la administración.

Si las normas de administración establecidas en la escritura dejan de servir adecuadamente a la finalidad del patrimonio protegido, las personas interesadas o el Ministerio Fiscal pueden solicitar a la autoridad judicial que las modifique.

¿Qué ocurre cuando fallece la persona beneficiaria?

El fallecimiento o la declaración de fallecimiento del beneficiario es una de las causas de extinción del patrimonio protegido.

También puede extinguirse por otras circunstancias, como:

  • La pérdida de la condición de persona discapacitada o en situación de dependencia.
  • La renuncia de todos los beneficiarios.
  • El vencimiento del plazo establecido.
  • El cumplimiento de una condición resolutoria prevista en la escritura.

La extinción implica la liquidación del patrimonio y la correspondiente rendición final de cuentas.

¿Qué ocurre con los bienes cuando se extingue el patrimonio protegido?

Esta cuestión debe tenerse muy en cuenta al constituirlo.

La persona encargada de liquidar el patrimonio debe dar al remanente el destino establecido en la escritura.

La escritura puede prever, entre otras posibilidades, la reversión de los bienes al constituyente o a sus herederos.

Si la escritura no establece el destino de los bienes o este no puede cumplirse, el Código Civil de Cataluña establece las reglas aplicables al remanente.

Por este motivo, el destino de los bienes debe analizarse desde el momento de la constitución y no únicamente cuando se produce la extinción.

¿El patrimonio protegido afecta a la herencia?

Puede tener importancia en la planificación sucesoria.

El Código Civil de Cataluña establece que las aportaciones al patrimonio protegido no perjudican a los legitimarios.

Además, la escritura puede establecer qué ocurrirá con el remanente cuando el patrimonio se extinga.

Por ello, cuando la persona beneficiaria tiene hijos, descendientes u otros intereses sucesorios, es conveniente analizar conjuntamente:

  • El patrimonio protegido.
  • El testamento.
  • La legítima.
  • Las donaciones realizadas.
  • La titularidad de los bienes.
  • El destino del patrimonio protegido tras su extinción.

¿El patrimonio protegido queda separado del patrimonio personal?

Sí. El patrimonio protegido constituye un patrimonio autónomo y sin personalidad jurídica propia. Los bienes que lo integran quedan afectados a las necesidades vitales del beneficiario y, con las excepciones previstas legalmente, no responden de las obligaciones personales del beneficiario ni del constituyente.

¿Qué ventajas fiscales tiene un patrimonio protegido en Cataluña?

La fiscalidad debe analizarse según el tipo de patrimonio protegido, la situación del beneficiario y la naturaleza de los bienes aportados.

En Cataluña, determinadas aportaciones a patrimonios protegidos pueden beneficiarse de una reducción del 90 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre la parte de la aportación que queda sujeta a este impuesto, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La Agencia Tributaria de Cataluña confirma que esta reducción también se aplica a patrimonios protegidos constituidos conforme al Libro II del Código Civil de Cataluña a favor de personas con discapacidad o dependencia de grado II o III.

Por tanto, esta reducción no debe interpretarse como una ventaja automática para cualquier aportación: es necesario comprobar previamente que se cumplen las condiciones legales.

Si se aporta una vivienda

La aportación de un inmueble requiere especial atención.

Además de las cuestiones civiles y registrales, puede producir consecuencias fiscales diferentes según la parte de la aportación que tenga la consideración de rendimiento del trabajo y la parte que tribute por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Agencia Tributaria de Cataluña contempla específicamente estas operaciones y su tratamiento fiscal.

Por ello, antes de aportar una vivienda al patrimonio protegido es conveniente estudiar previamente la operación.

¿Existe alguna ventaja en el IRPF?

La normativa estatal del IRPF contempla reducciones por determinadas aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Con carácter general, el artículo 54 de la Ley del IRPF establece un límite de 10.000 euros anuales por aportante, mientras que el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede superar 24.250 euros anuales.

Sin embargo, este régimen fiscal debe diferenciarse de la situación de las personas beneficiarias por dependencia, por lo que no conviene afirmar que estos beneficios fiscales se aplican automáticamente a cualquier persona mayor con dependencia.

La fiscalidad debe comprobarse en función de las circunstancias concretas de cada operación.

¿Es lo mismo un patrimonio protegido que un testamento?

No.

El testamento establece principalmente el destino de los bienes para después del fallecimiento.

El patrimonio protegido tiene una finalidad diferente: determinados bienes quedan afectados a las necesidades vitales de la persona beneficiaria mientras el patrimonio permanece vigente.

Ambas figuras pueden formar parte de una planificación patrimonial y sucesoria, pero cumplen funciones diferentes.

¿Qué diferencia hay entre una donación y un patrimonio protegido?

Una donación transmite gratuitamente un bien o derecho a otra persona.

En cambio, cuando un bien se aporta a un patrimonio protegido, queda integrado en un patrimonio destinado a atender las necesidades vitales del beneficiario y sujeto a unas reglas específicas de administración y control.

Por eso, antes de aportar dinero, una vivienda u otros bienes, conviene analizar qué figura se adapta mejor a la situación de la persona beneficiaria y cuáles son sus consecuencias fiscales y sucesorias.

¿Puede ser útil para una persona mayor dependiente?

Puede ser una herramienta que convenga estudiar cuando una persona mayor tiene reconocida una situación de dependencia de grado II o III y existe la necesidad de organizar determinados recursos económicos para atender sus necesidades.

Sin embargo, no significa que sea automáticamente la solución más adecuada.

Antes de constituirlo conviene valorar:

  1. La situación de dependencia o discapacidad.
  2. Los bienes de la persona.
  3. Las necesidades económicas actuales y futuras.
  4. Quién realizará las aportaciones.
  5. Quién administrará el patrimonio.
  6. Las reglas de control.
  7. La situación familiar.
  8. El testamento y la planificación sucesoria.
  9. Las consecuencias fiscales.
  10. El destino de los bienes cuando el patrimonio se extinga.

¿Dónde se inscriben los bienes del patrimonio protegido?

Los bienes que integran el patrimonio protegido pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos a favor del propio patrimonio, con la denominación establecida en la escritura.

En la inscripción deben constar las facultades conferidas al administrador, las causas de extinción y el destino previsto para el remanente.

¿Cuándo conviene estudiar la constitución de un patrimonio protegido?

No existe una respuesta válida para todos los casos.

En una persona mayor, puede ser especialmente interesante estudiar esta posibilidad cuando existe una situación reconocida de discapacidad o dependencia de grado II o III, y la familia quiere organizar determinados bienes para atender sus necesidades.

La decisión debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta tanto la situación de la persona como su patrimonio, familia y planificación sucesoria.

Conclusión

El patrimonio protegido puede ser una herramienta jurídica para organizar determinados bienes y recursos destinados a las necesidades vitales de una persona con discapacidad o de una persona en situación de dependencia de grado II o III.

En el caso de las personas mayores, la edad por sí sola no permite constituirlo. Lo relevante es que concurra alguna de las situaciones previstas legalmente.

Además, antes de constituirlo es importante estudiar no solo la protección patrimonial, sino también la administración de los bienes, su fiscalidad, las posibles consecuencias sucesorias y el destino del patrimonio cuando se extinga.

¿Necesitas asesoramiento?

Si quieres proteger el patrimonio de una persona mayor en Cataluña, consulta tu caso con nuestros abogados especializados.

Solicita una consulta.

FORMULARIO DE CONTACTO

Formulario básico