la pensión compensatoria
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Es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio.
Tanto pareja de hecho o en Matrimonio, el abogado de pensión compensatoria debe evaluar la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges
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Haz clic aquíEl artículo 97 Código Civil ha dado lugar a dos criterios en su interpretación y aplicación:
La que se denomina TESIS OBJETIVISTA, en cuya virtud, el desequilibrio afecta a un cónyuge respecto al otro, determinando un deterioro con relación a la posición mantenida durante el matrimonio por el cónyuge que va a resultar acreedor de la pensión; según esta concepción del artículo 97 CC, las circunstancias enumeradas en el párrafo segundo de dicho artículo serían simplemente parámetros para valorar la cuantía de la pensión ya determinada.
Los factores que se tomarán en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria son principalmente:
- La edad y el estado de salud del cónyuge que la solicita.
- Cualificación profesional y posibilidad de acceder a un empleo.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Duración del matrimonio
La pensión compensatoria siempre hay que solicitarla en el momento en el que se inician los trámites de separación o divorcio, ya que de lo contrario se perderá cualquier derecho que se hubiera podido ostentar al respecto.