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Convenio regulador

 

 

 

CONVENIO REGULADOR

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Pone fin al procedimiento de separación o divorcio es un documento público que puede ser ejecutado judicialmente.
Es decir, que ante un incumplimiento por cualquier parte, la otra puede requerir judicialmente para su inmediato cumplimiento.

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Ante un incumplimiento puntual del régimen de visitas, la parte perjudicada puede poner una denuncia ante el juzgado, o incluso en una comisaría.

Si el asunto continuase, en un posible juicio de faltas la parte que hubiese incumplido el acuerdo podrá ser condenado a una multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Ante el repetitivo incumplimiento del convenio regulador se pueden hacer dos cosas: Interponer una demanda ejecutiva o solicitar una modificación de medidas.
Interponer una demanda ejecutiva
Cuando estamos ante un incumplimiento del convenio regulador de tipo pecuniario, es decir, que por ejemplo, el otro progenitor no abona la pensión de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge, lo que debe hacerse es presentar ante el juzgado que dictó la sentencia de divorcio una demanda de ejecución o ejecutiva.

Esta demanda, debe ir firmada por abogado y procurador, sea cual sea la cuantía que se reclame ya que, al proceder de un procedimiento de divorcio es necesaria la asistencia de abogado y procurador de los tribunales. En la demanda de ejecución se expondrá cuál es el incumplimiento del convenio regulador que se reclama y se justificará.
Por ejemplo: Se reclama la cantidad de X euros, en concepto del impago de las pensiones de alimentos de los meses de marzo, abril, mayo (por ejemplo). Una vez presentada la demanda de ejecución, el juez le dará traslado al otro cónyuge para que en el plazo de diez días: acredite que no adeuda el dinero que se le reclama en la demanda (imaginemos que si que lo ha pagado o que ha pagado parte de lo que se le reclama) o que pague la cantidad reclamada.

En caso de que no se conteste la demanda ejecutiva, ni se abonen las cantidades reclamadas, el juez acordará el embargo de bienes del cónyuge deudor (nómina, coche, vivienda, etc.). Normalmente, si la cantidad no es muy elevada, se suele embargar la nómina y, si ésta no llega o no hay nómina, se embargan el resto de bienes.

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