Cambio de residencia por trabajo
¿Puedo irme con mi hija?

Es una pregunta frecuente a los abogados, después que su ex pareja no le da permiso.

Su padre o su madre que no tiene la custodia no permite el traslado del menor a otra ciudad por motivos de trabajo, a pesar de haber sido comunicado previamente por el progenitor que tiene la custodia.

📜 ¿Es posible mudarme con mi hija debido a una oferta laboral en otro lugar?

Si se plantea una reubicación del lugar de residencia del niño, es crucial obtener el acuerdo del otro progenitor. De lo contrario, podríamos enfrentar acusaciones de sustracción de menores o necesitar una aprobación por parte de un tribunal.

Si el traslado implica una distancia considerable entre los progenitores, podría afectar la comunicación y la relación con el padre o madre que no vive en el mismo lugar. Mantener una comunicación constante y significativa puede requerir un esfuerzo adicional.

Distancias

Si llevamos a cabo este cambio a una distancia aproximada de 30 kilómetros:

No es necesario obtener consentimiento, aunque es esencial notificar al otro progenitor sobre dicho cambio. La razón detrás de no requerir el consentimiento radica en la creencia de que este cambio no impactará en el acuerdo de custodia dictaminado por el tribunal ni en el programa de visitas, ya que no altera el entorno social del menor.

Se contempla un traslado a otra ciudad o incluso a otro país:

Implica una modificación en el régimen de visitas o custodia. Esto puede resultar en la disminución de la participación de uno de los padres en la vida del menor. En tales circunstancias, se vuelve necesario obtener el consentimiento del otro progenitor o una autorización judicial.

Situación mas sencilla legalmente: que el progenitor no custodio "autorice el traslado".

En el caso de autorizarse el traslado como consecuencia de este procedimiento, lo más conveniente entendemos que será interponer una demanda de modificación de medidas para adecuar las anteriores a la nueva situación, que obviamente ya han quedado anticuadas.

📜 Supuesto caso

Debemos recordar de nuevo el ejemplo de haber encontrado un empleo y también la posibilidad de no obtener esa oportunidad laboral.

Su padre o su madre que no tiene la custodia no permite el traslado del menor a otra ciudad por motivos de trabajo:

Ante su negativa, se estaría en disposición de iniciar el correspondiente procedimiento judicial.

La cuestión que enfrentamos aquí implica determinar cuál es la acción más adecuada para oponerse a esta situación. 

En este sentido, existen dos alternativas posibles para abordar este dilema:

1. El proceso establecido en el artículo 156 del Código Civil dentro del contexto legal del Libro de la Jurisdicción Voluntaria.

Este enfoque implica seguir el procedimiento establecido en el artículo 156 del Código Civil, que se encuentra dentro de la sección relacionada con la Jurisdicción Voluntaria. En términos sencillos, la Jurisdicción Voluntaria se refiere a situaciones legales en las que no hay una disputa entre partes, pero se requiere la intervención de un tribunal para resolver ciertos asuntos. En este caso, el artículo 156 podría ofrecer una vía para abordar la situación sin tener que enfrentar un proceso más conflictivo. Este artículo podría proporcionar un marco legal que permita a los padres resolver la disputa de manera consensuada, con la intervención de un juez para garantizar que se protejan los intereses del menor.

Si te enfrentas a un desacuerdo sobre el traslado de tu hijo, considera la vía de la Jurisdicción Voluntaria para una solución rápida y consensuada. Consulta con  nosotros.

Es inmediato el traslado: Progenitor custodio se ve en la necesidad de irse de manera "urgente"

Como abogados de Familia, en una situación donde uno de los padres se opone al traslado del menor a otra ciudad por motivos de trabajo, podríamos intervenir de la siguiente manera, centrándonos en el enfoque del artículo 156 del Código Civil y la Jurisdicción Voluntaria:

El ejemplo de haber encontrado un empleo y también la posibilidad de no obtener esa oportunidad laboral.

Comenzamos con una comunicación fehaciente al otro progenitor:

Pudiendo utilizar cualquiera de las vías que nos permita dejar constancia de su envío y de su recepción, con lo cual el burofax sería totalmente válido.

En el caso de que ya se haya realizado y aun así este se ha opuesto, y si esa oposición consta por escrito, no será necesario hacer un nuevo requerimiento.

Realizamos un procedimiento de jurisdicción voluntaria:

Según del CC art.156 por desavenencias en el ejercicio de la patria potestad, siendo esta vía la más usada en la práctica, debido a que es procesalmente válida y por ser la más rápida.

De modo que lo aconsejable es la marcha, aunque siempre antes es imprescindible interponer esta «demanda de jurisdicción voluntaria» haciendo ver que ha sido obligada ya que si no habría perdido la oportunidad laboral.

Además, es necesario destacar que siempre que hasta que el juez resuelva, el progenitor custodio deberá adoptar una actitud y actividad totalmente dirigidas a conservar los derechos del progenitor no custodio lo menos dañados posible.

Será el que realice el traslado el que en principio debería hacer el esfuerzo y el coste que permita garantizar el cumplimiento de las visitas de la mejor forma posible para el menor.

Para que de esta forma crear una imagen de buena fe, sin perjuicio de lo que se resuelva judicialmente más tarde.

 

2. Proceso de alteración de disposiciones vigentes o modificación de medidas:

La segunda alternativa es iniciar un proceso de alteración de disposiciones vigentes o modificación de medidas. Esto implica que no se puede realizar de manera urgente, buscar cambios en las condiciones establecidas previamente en relación con la custodia o el régimen de visitas. En términos simples, se trataría de solicitar al tribunal que revise y ajuste las disposiciones existentes, considerando la nueva situación laboral que motiva el traslado. Este proceso puede involucrar presentar pruebas y argumentos convincentes para demostrar que el cambio propuesto es en el mejor interés del menor.

Conclusión

Por la urgencia de traslado, en principio lo más conveniente sería descartar el procedimiento de modificación de medidas, pero no debido a que procesalmente no sea idóneo sino por su demora en el tiempo.

Formulario
Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Acepta
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad